domingo, 11 de agosto de 2013

La Propiedad Intelectual no puede ser Propiedad





Artículo original escrito por Joseph Diedrich y publicado en la página del Instituto MacIver el 16 de julio del 2013. Traducción realizada por Raikko Heikkilä.



¿Qué es la propiedad?

Más específicamente, en su núcleo teórico esencial, más allá del artificio del mandato legal, ¿qué es la propiedad?

De forma más o menos amplia, propiedad es cualquier cosa que satisface los siguientes requisitos: la propiedad es escasa; la propiedad posee límites objetivos (intersubjetivamente comprobables); y la propiedad tiene un génesis temporal determinable.

La teoría de la propiedad intelectual (PI) señala que existen dos géneros distinguibles de recursos propietarios, el tangible y el ideal, y que, si bien son formalmente diferenciables, son totalmente compatibles dentro de una teoría de propiedad lógicamente construida. En esencia, tanto los recursos tangibles como los ideales son propiedad.

Supongamos que esta hipótesis fuese cierta. Asumamos que toda idea, patrón, diseño y concepto cumple con los tres requisitos mencionados previamente para ser clasificados como propiedad. Asumamos también que la teoría de propiedad intelectual es legítima y encaja armoniosamente dentro del más amplio espectro de los derechos de propiedad. ¿Cuales son entonces las implicaciones lógicas de tal suposición?

Para comenzar, toda la propiedad puede ser poseída, es decir, controlada total y exclusivamente. Como escribe el economista Ludwig von Mises, “Posesión significa total control sobre los servicios que pueden ser derivados de un bien.” El proceso a través del cual un individuo adquiere el control exclusivo de un recurso propietario puede ser o legítimo (pacífico y justo) o ilegítimo (agresivo e injusto). Los medios legítimos de adquisición de propiedad involucran transferencias voluntarias de un título por contrato, sea a través de venta, renta, o regalo. Por el otro lado, el robo es el principal ejemplo de adquisición ilegítima de propiedad.

Por lo tanto, si realmente son propiedad, los recursos ideales pueden ser vendidos, rentados (o sea, licenciados), regalados o robados, todas contingencias que están incorporadas a las leyes de PI. Los dueños de patentes y derechos de autor venden, licencian y regalan (a menudo en virtud de conciencia de la ambivalencia de las leyes de IP) regularmente sus patentes y derechos de autor; incluso pueden usar recursos legales si alguien más roba sus patentes o derechos de autor.

Para poder ser vendida, rentada, regalada o robada, sin embargo, la propiedad obviamente debe ser poseída, un requisito que hace necesaria la consideración de recursos propietarios no poseídos, esto es, aquellos que no tienen un registro previo de posesión o que carecen de un dueño identificable.

Los recursos propietarios no poseídos forman lo que se conoce como recursos comunes. Ejemplos de recursos propietarios comunes incluyen las aguas internacionales y virtualmente todo el espacio exterior. Mientras se vaya más atrás en la historia, más grande es el tamaño y alcance de los recursos comunes, hasta que se llega a un punto en el que todos los recursos propietarios eran comunes; un punto previo al advenimiento del hombre y su soberanía individual inherente.

Codificado teóricamente por Locke, el acto de extraer recursos propietarios de los recursos comunes y ponerlos bajo control exclusivo se denomina apropiación original y es tanto el génesis conceptual como el temporal de la propiedad. Todos los actos legítimos subsecuentes provienen de este acto legítimo de propiedad. Así como continúe progresando la tecnología, es perfectamente concebible que, dado el tiempo necesario, cada ápice de los recursos propietarios será apropiado, logrando una apropiación universal.

Los recursos comunes, entonces, contienen a todos los recursos ideales no adueñados, aquellos que nunca han sido apropiados o cuyo dueño original no es identificable. En lenguaje legal de la PI, esto es a lo que se refiere el “dominio público”, el que también incluye aquellas ideas para las que la protección estatutaria ha expirado.

Si el pronóstico de apropiación se cumple, existirá eventualmente un mundo en el que todos los recursos ideales habrán sido apropiados. Cada idea será poseída; cada concepto, cada diseño, cada plan, cada pensamiento. Sin dudas, incluso el abstracto de una “idea” tendrá dueño. En otras palabras, el concepto de acción estará bajo control exclusivo.

Como corolario, cualquiera que use el concepto de acción sin previo consentimiento de su dueño estaría involucrado en una forma ilegítima de adquisición de propiedad, léase robo. Para poder conseguir dicho permiso para usar (o rentar o comprar) el concepto de acción, uno debe hablar o escribir usando palabras y conceptos, o sea, uno debe actuar. Uno debe robar. En este punto se alcanza un impasse: si un ser humano está vivo, consciente y despierto, entonces este, por necesidad, actúa. Tal contradicción impide que cualquier acción legítima ocurra como resultado de libre albedrío, exceptuando al propietario del concepto de acción.

Por supuesto que aquellos que defienden la PI pueden ser condescendientemente reconfortadores, señalando que existen restricciones legales que limitan el alcance de las patentes y derechos de autor. Por ejemplo, uno no puede patentar “ideas abstractas”. Sin embargo, las leyes de PI cambian constantemente. Tanto la duración como el alcance de la protección de la PI han ido incrementando dramáticamente en las últimas décadas, y los políticos podrían remover la exclusión de ideas abstractas a voluntad. Siempre que la posibilidad exista en la teoría, no existe protección definitiva de esta en forma de estatuto. Después de todo, el resumen de una dialéctica entre los políticos y el tiempo es la destrucción.

A través del reductio ad absurdum, hemos demostrado que los recursos ideales no son ni puede ser propiedad. Regresando a nuestra definición teórica original de la propiedad, podemos ver por qué. Primero, a diferencia de los recursos tangibles, los recursos ideales no son escasos; la misma idea puede ser utilizada simultáneamente por cualquier cantidad de individuos sin reducir la capacidad de ninguno de ellos de usarla. Segundo, a diferencia de los recursos tangibles, los recursos ideales no tienen límites objetivos; uno no puede definir con seguridad donde comienza y donde termina la idea. Finalmente, dado que no son escasos ni poseen limites objetivos, los recursos ideales no pueden ser apropiados temporalmente (o de ninguna otra forma).

La propiedad intelectual es la gran perdición de la civilización moderna. La PI como doctrina legal es maliciosa; nada más que un sistema de monopolios entregados por el gobierno. Como una teoría, la PI está intelectualmente en bancarrota y es completamente incompatible con la propiedad real, el progreso económico, la cooperación social y la proliferación del conocimiento.

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